Ahora que ha pasado el tsunami mediático sobre las elecciones generales y se ha despejado la incertidumbre que había generado el escenario abierto ante el que nos encontrábamos, es posible volver la mirada más relajadamente sobre otro asunto que ha pasado de manera relativamente fugaz por los medios de comunicación en plena campaña electoral. Me estoy refiriendo a la sentencia del Tribunal Constitucional para dar respuesta al recurso de inconstitucionalidad sobre numerosos artículos de la Ley de Educación de Catalunya, interpuesto hace ya diez años por el Partido Popular, cuando todavía ni estaba en vigor la LOMCE.
El recurso del PP se mueve en la tradicional lógica recentralizadora que ha caracterizado al partido y son tantos los artículos recurridos, que en la práctica supone negar algún margen de maniobra para que, incluso en el respeto a la normativa básica, pueda la Generalitat desarrollar un sistema propio. Algo se ha llevado por delante el recurso, aunque finalmente se hayan tumbado muchas de las pretensiones del PP.
La sentencia tiene varios bloques temáticos, pues son de muy variado contenido los artículos recurridos. El foco mediático se ha puesto sobre la cuestión lingüística, con la paradoja de que el TC no ha entrado al fondo de la cuestión, pues el artículo 11 que consagra el catalán como lengua vehicular y de aprendizaje no se recurrió, lo que no ha impedido interpretaciones opuestas de lo que dice la sentencia por parte de colectivos pro inmersión y contrarios a la misma. Pero la sentencia aborda también otros aspectos no menos jugosos, como pueden ser aquellos artículos referidos a la organización de las etapas educativas y de sus curricula y la organización de la función pública docente catalana. Es, precisamente, sobre este último aspecto sobre el que pretendo desplazar la atención en estas líneas y donde se han producido los mayores “destrozos” a las pretensiones de la LEC.
En esta materia de función pública, El TC ha declarado total o parcialmente inconstitucionales algunos artículos, especialmente los ubicados en el capítulo III “Ordenación de la función pública docente” de la LEC. Por ceñirnos a lo más sustancial, la LEC reorganizaba los 11 cuerpos docentes estatales, reagrupándolos en 5, y se reservaba la competencia de diseñar las especialidades docentes. Ambas cuestiones las ha tumbado el TC, pues entiende que son competencia estatal.
Se plantean dos niveles de reflexión. El primero es sobre los límites competenciales de las autonomías en el marco actual. Y el segundo, de igual o mayor calado, es si la actual configuración de la función pública docente responde a lo que necesita hoy la educación y, muy particularmente, la escuela pública.
Respecto a la primera cuestión, aunque lego en materia jurídica, no deja de llamarme la atención que lo que por un lado parece concederse a la capacidad legislativa autonómica, por otro se sustrae. Así, por un lado, la disposición adicional sexta de la LOE (ley en vigor cuando se produjo el recurso) dice en su segundo apartado: Las Comunidades Autónomas ordenarán su función pública docente en el marco de sus competencias, respetando, en todo caso, las normas básicas…”. A mayor abundancia, tal como como reclaman los abogados de la Generalitat en sus alegaciones, la facultad de creación de cuerpos por las autonomías está también prevista en el Estatuto del Empleado Público, que en su artículo 77.2 señala que “los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por ley de las Cortes Generales o de las asambleas legislativas de las comunidades autónomas.” Concluye, por tanto, el escrito de la Generalitat: “La atribución de la potestad de creación de cuerpos de funcionarios se inscribe en la potestad de autoorganización de las comunidades autónomas.”
No lo ve así el TC, para quien “el límite que establece la legislación básica se cifra en la no alteración de la estructura trazada por las normas básicas. La estructura de los cuerpos docentes propios debe ser acorde con la ordenación de cuerpos establecida en la legislación básica. Una comunidad autónoma no puede alterar esa estructura suprimiendo o refundiendo los cuerpos previstos en la normativa básica estatal… esa alteración del número y de la estructura de los cuerpos docentes previstos en la norma básica no solo impide la identificación inmediata entre los cuerpos docentes autonómicos y los previstos en la norma estatal, sino que puede hacer sumamente compleja la comunicabilidad del personal funcionario docente entre las comunidades autónomas.” Por tanto, salvo un mimetismo sin margen de maniobra como se dio en el caso vasco de la ley 2/1993 de cuerpos docentes propios, dificultad que se reconoce en su preámbulo, no hay posibilidad en las comunidades autónomas para mayores alegrías. Nos movemos en una especie de quiero y no puedo.
Naturalmente, el TC se limita a interpretar un marco jurídico dado. No soy experto y no voy a entrar en el debate jurídico, aunque algo ya he dicho. Otra cuestión distinta, pero añadida a la complejidad del asunto, es que en nuestro País Vasco hay diferentes sentimientos de pertenencia que pueden aceptar de mejor o peor grado ese marco jurídico dado.
Pero más allá del nada baladí debate de las competencias y de los sentimientos de pertenencia, me interesa resaltar la segunda cuestión relativa a la idoneidad de la función pública española tal como está concebida. La propuesta de la LEC no era tampoco especialmente revolucionaria, por cuanto acepta el actual marco funcionarial, solo que reagrupando sus cuerpos. Lo que es verdaderamente cuestionable no es tanto si debe haber once o cinco cuerpos, sino el modelo mismo de funcionariado para toda la vida y el concurso-oposición como sistema previsto para el acceso en todo el Estado.
Dicho paradigma se mueve en parámetros de un Estado que entiende la escuela pública como un servicio para la ciudadanía, pero sin la ciudadanía. Así concebido, el funcionariado y su organización se convierte en una superestructura que está por encima de las comunidades escolares y no a su servicio. Nos encontraríamos lejos de construir una educación más democrática, participativa y gestionada por las comunidades escolares, en definitiva, de una escuela pública más comunitaria. No quiero pasar por alto que este modelo de organizar la docencia pública es la más famliar para nuestro entorno, pero no es la más extendida en Europa.
Bargalló, el Consejero catalán de Educación ha dicho que “se hace difícil crear un sistema educativo moderno a partir de una función pública anticuada. Esto es lo que nos preocupa más de la sentencia”. A mí también. No sé qué entiende Bargalló por “moderno”, pero, desde luego, este modelo nos impide avanzar hacia una mejora de la escuela pública y necesitamos, particularmente en la educación vasca, que un nuevo paradigma vaya emergiendo para superar algunas de nuestras diferencias. Veamos si las nuevas mayorías que se han configurado en las últimas elecciones nos ayudan a mover este peso muerto.