Ordizia fue uno de los pueblos que mejor acogida dio a la malograda ILP Eskola Inklusiboa. En la composición sociológica de sus centros puede encontrarse una explicación directa. Según datos de los centros públicos de dicha localidad, “en la escuela pública de Ordizia el 64,2% de las familias tienen origen en Euskal Herria y el 36,8% en el extranjero. En la Ikastola Jakintza el 94,2% de las familias tiene su origen en Euskal Herria y el 5,8% en el extranjero.”
En este contexto, los medios de comunicación se han hecho eco hace pocas semanas de una rueda de prensa de STEE-EILAS, ELA y CCOO, anunciando su intención de interponer una denuncia ante la Fiscalía contra la Administración por malas prácticas en la matriculación del alumnado en el nivel de 3 años en la ikastola de Ordizia. Las ikastolas han respondido defendiendo la legalidad de la actuación de Jakintza Ikastola y de la Administración y el derecho de las familias a elegir el proyecto educativo.
No me va a resultar fácil hacerte comprender los hechos, querida lectora o lector, incluso aunque el mundo de la enseñanza no te sea muy ajeno. Pero lo voy a intentar. Empezaré por una distinción conceptual y seguiré con una cronología de hechos.
Los centros privados pueden tener aulas autorizadas, si se ajustan a los requisitos que marca la normativa (Real Decreto 132/2010) que, además, pueden estar concertadas, si lo solicitan, si se ajustan a la normativa sobre conciertos (Decreto 293/1987) y se lo concede el Departamento de Educación. Por tanto, hay que distinguir entre aulas solo autorizadas y aulas autorizadas y a la vez concertadas.
Vamos ahora con la cronología: Jakintza Ikastola de Ordizia tenía autorizadas en el curso 2018-2019 3 aulas de 3 años, lo que supone que podía matricular 75 alumnos/as (25 máximo por aula). Como para ese curso solo tenían dos aulas concertadas de ese nivel, solo tenían garantizada plaza gratuita 50. La ikastola recibe hasta 62 matrículas, con lo que son admitidas 12 matrículas más de las posibles que permite la concertación de la Administración. Esas 12 matrículas quedan a cuenta de la tercera aula autorizada, que no supone quebranto económico para las familias, porque todo queda enjuagado en el conjunto de la ikastola. La ikastola pide la concertación de la tercera aula para el curso 2019-2020 y la Administración se la concede.
¿Hay quebranto de la legalidad vigente? Llegado el caso de que se materialice la denuncia, espero ansioso el posicionamiento argumentado de la Fiscalía. Por un lado, como defienden las ikastolas, todo se ajusta a derecho. Las aulas autorizadas lo son porque cumplen con los requisitos de la normativa estatal. El Decreto 1/2018 de Admisión de Alumnado deja fuera las aulas autorizadas, pues, en puridad, solo hace referencia a “garantizar un puesto escolar gratuito… en el marco de la planificación realizada por el Departamento competente”, planificación que deja fuera las aulas autorizadas, que no son financiadas, y, por tanto, no son consideradas para la baremación en caso de exceso de demanda. Finalmente, la concertación de la tercera aula parece que se ha realizado en tiempo y forma.
Sin embargo, la Administración educativa modifica a la carta su propia planificación sin razones sobrevenidas que justifiquen el incremento de las aulas concertadas (12 matrículas no son una una situación excepcional). Por añadidura esta legalidad mal resuelta contribuye a reforzar la espiral segregadora por arriba y por abajo entre los centros de la localidad, aunque tanto la normativa básica estatal como la vasca consagran el principio del reparto equilibrado de las necesidades educativas entre todos los centros sostenidos con fondos públicos (artículo 84 LOE-LOMCE; artículo 5.8 del Decreto 21/2009 y artículo 20 del Decreto 1/2018). Además, no deja de ser una práctica de competencia desleal el que sobre los hombros de los sectores más favorecidos de la sociedad de Ordizia descanse la gratuidad del aula autorizada (a posteriori concertada para descanso de esos mismos hombros). En este sentido, tienen toda la razón los sindicatos denunciantes, no porque la normativa impida lo ocurrido, sino porque se altera sin justificación la planificación educativa y se compromete la cohesión escolar, principio inspirador del sistema educativo, que no solo es una proclama etérea, sino que tiene también su reflejo normativo, como hemos visto.
De todo lo anterior se deben seguir, al menos, tres recomendaciones generales, no solo para Ordizia. La primera es la necesidad de actualizar el Decreto sobre conciertos que data de 1987. Es verdad que se basa en legislación estatal, pero son posibles diferentes interpretaciones, más laxas o más restrictivas. Sin embargo, en Euskadi siempre se han optado por las laxas a la hora de interpretar, por ejemplo, a qué necesidades de planificación se está respondiendo con el concierto, dejando expedito el camino a la pura y dura ley de la oferta y la demanda. Es lógico que cada proyecto busque el mejor posicionamiento posible, pero no es lícita la desinhibición de la Administración.
La segunda recomendación es clarificar definitivamente cómo casa lo dispuesto en el Decreto sobre admisión de alumnado con las aulas autorizadas, porque si no forman parte de la planificación financiada, se abre la puerta a una especie de juego trilero, con la Administración educativa como colaboradora necesaria.
Y la tercera, en la que estarán de acuerdo tirios y troyanos, es la necesaria implicación de los municipios para convocar y coordinar a los centros de su dominio. Los sindicatos han presionado al ayuntamiento de Oión para que aborde la segregación escolar de su municipio. Algunas experiencias catalanas son esperanzadoras (Manlleu) y alguna otra vasca se mueve en la buena dirección (Rentería). En un horizonte deseable de mayor municipalización de la educación vasca, necesitamos que los municipios empiecen a implicarse activamente en las políticas educativas de su ámbito.