Índices Educativos de Inclusión

En esta entrada quiero centrarme en un índice que pretende medir, por formularlo en positivo, la capacidad de inclusión que tiene un centro, es decir en qué medida, pequeña o «excesiva», un centro asume porcentajes de alumnado más vulnerable o que requiere una mayor atención educativa. En adelante le llamaré Índice de Inclusión.

Quiero hacer un repaso de lo que ha sido recientemente la historia de este concepto, al menos desde lo que me es dado conocer. No descarto haberme perdido eslabones antes o en medio, La primera vez que entré en contacto con un Índice de Inclusión, como tal, fue en la Iniciativa Legislativa de los Ayuntamientos (ILA) de Madrid sobre Escolarización Inclusiva. Allí, más que de índice, se habla de Tasa de Necesidad Escolar de Apoyo a la Inclusión (TNEAI). En la ILP Eskola Inklusiboa vuelve a aparecer, esta vez con el nombre de Índice de Necesidad Escolar de Inclusión (INEI).

Personas que conocen ambas ILP participaron en el proceso de elaboración del llamado «Bases para un Acuerdo», en concreto en el apartado de Convivencia. Seguramente por su influjo, se introdujo en el texto de ese apartado la mención a un Índice de Necesidades Escolares.

En la negociación de un nuevo acuerdo laboral, ante la reivindicación de mayores dotaciones para atender las necesidades de los centros públicos, en el punto 8 del Preacuerdo se plasma una propuesta de la Administración, elaborada con la ayuda de la Inspección Central, que, basándose en la sugerencia del texto de «Bases para un Acuerdo», de donde toma precisamente su nombre, da un primer contenido a dicho Índice de Necesidades Educativas.

Es el momento de ver las similitudes o disimilitudes entre todas estas formulaciones de un Índice de Inclusión.

EL ÍNDICE DE INCLUSIÓN EN LA ILA DE MADRID

DENOMINACIÓN

COMPONENTES

FINALIDAD

Tasa de Necesidad Escolar de Apoyo a la Inclusión. (TNEAI)
  • El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo (ACNEAE) que haya sido debidamente diagnosticado por equipos de orientación de la administración educativa.
  • El/la alumno/a cuya madre, padre o tutor legal sea beneficiario de la Renta Mínima de Inserción.
  • El alumnado de incorporación tardía al sistema educativo.
  • El alumnado en situación de acogimiento residencial o acogimiento familiar por la Comunidad de Madrid.
  • El alumnado de educación compensatoria.
  • El alumnado adoptado cuando se certifique desventaja educativa.

 

-Planificación de oferta de plazas.
-Distribución de recursos en función de necesidades.

EL ÍNDICE DE INCLUSIÓN EN LA ILP ESKOLA INKLUSIBOA

DENOMINACIÓN

COMPONENTES

FINALIDAD

Índice de Necesidad Escolar de Inclusión (INEI) Se encomienda al ISEI-IVEI su definición. No obstante sugiere considerar:

  • El ISEC de cada centro.
  • Los porcentajes de alumnado becario.
  • Los porcentajes de alumnado de incorporación tardía al sistema educativo.
  • El alumnado con necesidades educativas especiales o específicas.
  • El alumnado en situación de adopción o acogimiento residencial o familiar.

Deja abierto a otros indicadores que pudieran ser considerados.

-Planificación educativa, evitando situaciones extremas por arriba y por abajo, pudiendo llegar a la retirada del concierto.

-Distribución de recursos en función de necesidades.

 

EL ÍNDICE DE INCLUSIÓN EN EL ACUERDO ADMINISTRACIÓN SINDICATOS

DENOMINACIÓN

COMPONENTES

FINALIDAD

Índice de Necesidades Educativas Reconoce que está que el Índice está en fase de elaboración, pero en esta primera fase ha tomado en cuenta estos 8 factores:

  • Resultados escolares en seis competencias.
  • ISEC (Índice Socioeconómico y Cultural)
  • Procedencia de alumnado y progenitores.
  • Alumnado repetidor.
  • Alumnado de necesidades educativas específicas.
  • Años del alumnado en el mismo centro.
  •  Alumnado becario.
  • Estabilidad del profesorado en el centro.

No se recogen procedimientos de elaboración.

-Distribución de recursos en función de necesidades.

 

De la lectura comparativa de estos cuadros extraigo estas observaciones:

  1. Hay que felicitarse de la coincidencia en los tres textos de la conceptualización, de una u otra forma, de un Índice de Inclusión. Es signo inequívoco de una preocupación por dar una respuesta política a la desigualdad educativa.
  2. Estamos todavía en fases iniciales de diseño. Se necesita un poco más de tiempo y un mucho más de pericia técnica para poder concretar el Índice de Inclusión. En ese sentido considero un acierto que la ILP Eskola Inklusiboa haya encomendado la tarea al ISEI-IVEI y haya marcado el plazo de un año de estudio y contraste.
  3. Pese a las diferencias de nomenclatura y de componentes entre las tres propuestas, hay un alto grado de coincidencia en los componentes que deben configurar el Índice de Inclusión. Las tres iniciativas coinciden en considerar al alumnado de necesidad especifica de apoyo educativo y al alumnado de incorporación tardía. En dos de ellas hay coincidencia en alumnado becario y alumnado en adopción o acogimiento. Después, cada propuesta se enriquece con nuevos componentes, sobre cuya pertinencia habría que profundizar más.
  4. El ámbito de aplicación del Índice en las dos ILP abarca a todo el sistema educativo, o al menos, todos aquellos centros que se nutren de fondos públicos. En el acuerdo sindical, por su propia naturaleza, se ciñe al ámbito de los centros públicos.
  5. En cuanto a las finalidades, en el caso de las ILPs, el Índice de Inclusión no es meramente paliativo. Sirve también para introducir medidas importantes en la planificación del sistema.
  6. Otra diferencia que quiero subrayar es que, aunque en los tres casos, el Índice de Inclusión está pensado para introducir medidas favorecedoras de la equidad, solo en el caso de la ILP Eskola Inklusiboa se vinculan al diálogo sobre las necesidades del centro con cada comunidad escolar. La concesión meramente cuantitativa de recursos, siendo un claro avance sobre la mera política de reparto basada en el «café para todos», se me queda corta por hacer una distribución automática, sin considerar a qué procesos de mejora se van a dedicar y sin ningún control sobre la efectividad de los mismos. Y esto es clave en el ámbito público.
  7. ¿Un Índice de Inclusión, cualquiera que sea su formulación final, debe ser público? ¿Qué efectos puede traer contrarios a lo pretendido? Es un debate pendiente de hacer. La ILP Eskola Inklusiboa no entra en medidas concretas de difusión, aunque sí señala que la Administración debe elaborar un informe anual con el INEI por territorio, circunscripción y/o zona escolar y centro, así como que debe definir por normativa el contenido del índice y del mínimo y el máximo en que deben moverse todos los centros.
  8. Estos índices ponen el foco en colectivos más débiles. Es normal que sea así, para proteger preferencialmente su derecho a una educación de calidad. Una política global contra la segregación escolar, sin embargo, siempre implica medidas con repercusión para todos los sectores sociales.

En suma, debemos mostrar satisfacción moderada por el avance conceptual y las prácticas de mejora de la cohesión que se atisban con un  Índice de Inclusión, aunque en el ámbito vasco queda tarea por delante para una mejor definición del mismo y para que sea vinculado al protagonismo de las comunidades escolares. Confío en que el debate de la ILP Eskola Inklusiboa en el Parlamento Vasco permita dar naturaleza legal a un índice clave para radiografiar la educación vasca y para aplicar las consecuentes medidas de política educativa en favor de la cohesión.

 

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s